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Incremento del valor de los terrenos

 

El Tribunal Constitucional con fecha de 16 de febrero de 2017 se ha pronunciado sobre la inconstitucional de los artículos  4.1, 4.2 a) y 7.4 de la norma Foral de Gipuzkoa, 16/1989, que dispone que la base imponible del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana se determinará aplicando al valor del terreno (valor catastral) un porcentaje que, a su vez, es el resultado de multiplicar el coeficiente establecido por el ayuntamiento por el número de años de generación del incremento.

 El Tribunal deja claro que el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana no es, con carácter general, contrario a la Constitución, en su configuración actual. Lo es únicamente en aquellos supuestos en los que somete a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica, esto es, aquellas que no presentan aumento de valor del terreno al momento de la transmisión.

Recordamos que en la normativa estatal la base imponible se determina igual que el de la norma Foral reseñada.