COMUNICADO CONJUNTO DEL COLEGIO DE REGISTRADORES DE ESPAN?A Y DE LA COMISIO?N NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES EN RELACIO?N CON LAS CUENTAS ANUALES Y LA PROPUESTA DE APLICACIO?N DEL RESULTADO DE SOCIEDADES MERCANTILES EN EL CONTEXTO DE LA CRISIS SANITARIA DERIVADA DEL COVID-19
26 de marzo de 2020 (actualizado a las 17.30h).
El art. 253 LSC requiere que en las sociedades de capital los administradores formulen dentro de los tres primeros meses del ejercicio las cuentas anuales, el informe de gestio?n (que incluira? el EINF) y la propuesta de aplicacio?n del resultado.
El art. 260.20o de la misma ley establece que, como parte del contenido mi?nimo de la memoria anual, que es uno de los elementos de las cuentas anuales individuales, se incluira?: "la propuesta de aplicacio?n del resultado." Y en el art. 160.a) de la LSC se indica que la junta general debera? acordar la aprobacio?n de las cuentas anuales, la aplicacio?n del resultado y la aprobacio?n de la gestio?n social.
Aunque ni el art. 253 ni el art. 160 exigen la formulacio?n por el consejo, o la aprobacio?n por la junta, de todos estos asuntos simulta?neamente, eso es lo habitual.
Ahora bien, la situacio?n derivada de la crisis sanitaria del COVID 19 es una circunstancia absolutamente extraordinaria que normalmente no ha sido tenida en cuenta por las entidades.
En el contexto de esta situacio?n extraordinaria, el Colegio de Registradores de Espan?a y la Comisio?n Nacional del Mercado de Valores consideran que las entidades pueden, entre otras alternativas, optar por lo siguiente:
1.- Si el o?rgano de administracio?n lo considera necesario, debera? reformular las cuentas anuales (CCAA) y modificar la propuesta de aplicacio?n del resultado (PAR) incluida en la memoria, para que las CCAA recojan la u?ltima PAR que va a someterse a la junta (recordemos que el art. 38.c del Co?digo de Comercio exige la reformulacio?n en determinados casos, por riesgos que se materialicen entre la formulacio?n y la junta, y el cambio en la PAR deviene de la materializacio?n del riesgo del coronavirus). En igual sentido se pronuncia la Resolucio?n del ICAC de 5 de marzo de 2019 en su arti?culo 25, Reformulacio?n de cuentas.
Si la junta estuviera convocada, la reformulacio?n obligari?a a desconvocar la junta por razones de fuerza mayor. Sobre la desconvocatoria de la junta despue?s del estado de alarma en relacio?n con juntas cuya convocatoria se ha anunciado antes vid. arti?culo 40.6 in fine del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al