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COMUNICADO

COMUNICADO CONJUNTO DEL COLEGIO DE REGISTRADORES DE ESPAN?A Y DE LA COMISIO?N NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES EN RELACIO?N CON LAS CUENTAS ANUALES Y LA PROPUESTA DE APLICACIO?N DEL RESULTADO DE SOCIEDADES MERCANTILES EN EL CONTEXTO DE LA CRISIS SANITARIA DERIVADA DEL COVID-19

26 de marzo de 2020 (actualizado a las 17.30h).

El art. 253 LSC requiere que en las sociedades de capital los administradores formulen dentro de los tres primeros meses del ejercicio las cuentas anuales, el informe de gestio?n (que incluira? el EINF) y la propuesta de aplicacio?n del resultado.

El art. 260.20o de la misma ley establece que, como parte del contenido mi?nimo de la memoria anual, que es uno de los elementos de las cuentas anuales individuales, se incluira?: "la propuesta de aplicacio?n del resultado." Y en el art. 160.a) de la LSC se indica que la junta general debera? acordar la aprobacio?n de las cuentas anuales, la aplicacio?n del resultado y la aprobacio?n de la gestio?n social.

Aunque ni el art. 253 ni el art. 160 exigen la formulacio?n por el consejo, o la aprobacio?n por la junta, de todos estos asuntos simulta?neamente, eso es lo habitual.

Ahora bien, la situacio?n derivada de la crisis sanitaria del COVID 19 es una circunstancia absolutamente extraordinaria que normalmente no ha sido tenida en cuenta por las entidades.

En el contexto de esta situacio?n extraordinaria, el Colegio de Registradores de Espan?a y la Comisio?n Nacional del Mercado de Valores consideran que las entidades pueden, entre otras alternativas, optar por lo siguiente:

1.- Si el o?rgano de administracio?n lo considera necesario, debera? reformular las cuentas anuales (CCAA) y modificar la propuesta de aplicacio?n del resultado (PAR) incluida en la memoria, para que las CCAA recojan la u?ltima PAR que va a someterse a la junta (recordemos que el art. 38.c del Co?digo de Comercio exige la reformulacio?n en determinados casos, por riesgos que se materialicen entre la formulacio?n y la junta, y el cambio en la PAR deviene de la materializacio?n del riesgo del coronavirus). En igual sentido se pronuncia la Resolucio?n del ICAC de 5 de marzo de 2019 en su arti?culo 25, Reformulacio?n de cuentas.

Si la junta estuviera convocada, la reformulacio?n obligari?a a desconvocar la junta por razones de fuerza mayor. Sobre la desconvocatoria de la junta despue?s del estado de alarma en relacio?n con juntas cuya convocatoria se ha anunciado antes vid. arti?culo 40.6 in fine del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al

impacto econo?mico y social del COVID-19 (RDL 8/2020). El precepto citado es aplicable a entidades cotizadas y a no cotizadas.

2.- Sin llegar a reformular las CCAA, lo que no sera? automa?ticamente necesario por el solo hecho de tener que adaptar la PAR a la situacio?n derivada de la crisis sanitaria y puede resultar especialmente gravoso al exigir la reformulacio?n y una nueva auditori?a de cuentas, las entidades con juntas no convocadas pueden sustituir la propuesta de aplicacio?n de resultados contenida en la memoria de las CCAA formulada por otra propuesta alternativa y ajustada a la situacio?n de crisis sanitaria derivada del COVID 19 que apruebe el o?rgano de administracio?n.

Esta nueva propuesta del o?rgano de administracio?n, que es la que se sometera? a la Junta, debera? justificar el nuevo contexto y los cambios recientes acaecidos en las circunstancias econo?micas y sanitarias, e ir acompan?ada de un escrito del auditor de cuentas, en el que indique que el cambio no habri?a modificado su opinio?n de auditori?a si hubiera conocido en el momento de su firma la nueva PAR.

En el caso de entidades cotizadas la nueva propuesta y el escrito del auditor debera?n hacerse pu?blicas como informacio?n complementaria a las cuentas anuales tan pronto como se aprueben, en la Web de la entidad y en la de la CNMV como Otra Informacio?n Relevante (OIR) o, en caso de ser preceptivo atendiendo al caso concreto, como Informacio?n Privilegiada (IP).

3.- Trata?ndose de entidades con juntas convocadas, el o?rgano de administracio?n puede optar igualmente por proponer el diferimiento de la decisio?n sobre la PAR contenida en la convocatoria de la Junta a una junta posterior que debera? celebrarse dentro del plazo previsto legalmente para la celebracio?n de la junta ordinaria (plazo ampliado por el RDL 8/2020).

A diferencia de las entidades con junta no convocada, en este caso en la junta ya convocada so?lo cabe proponer el retraso de la decisio?n sobre la PAR dada la existencia de delegaciones y votos ya conferidas o emitidos en favor de la propuesta incluida en la convocatoria. La nueva junta que se convoque podra? incluir una PAR distinta de la que incorporaba la convocatoria de la primera Junta. El objeto del diferimiento en la decisio?n es precisamente poder adaptar la misma al nuevo contexto.

Esta opcio?n exigiri?a igualmente los mismos requisitos de justificacio?n, escrito de auditor de cuentas y publicidad sen?alados en el apartado anterior, debiendo publicarse la decisio?n de diferimiento no ma?s tarde de la constitucio?n de la junta convocada y la informacio?n complementaria, antes de la nueva junta que se convoque a tal efecto.

Desde la perspectiva contable, el resultado contable neto se llevara? a cubrir pe?rdidas o a remanente (Resultados Pendientes de aplicacio?n, cuenta 120 de “Remanente” del Plan

General de Contabilidad). A efectos del depo?sito de cuentas, la certificacio?n del o?rgano de administracio?n debera? hacer constar la no aprobacio?n de la propuesta de aplicacio?n de resultados (vid. arti?culo 378.5 del Reglamento del Registro Mercantil sobre la certificacio?n de no adopcio?n de un acuerdo social).

 


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